El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 45 dictó una medida cautelar que suspende de forma provisoria los efectos del Decreto 149/2025, preservando el régimen de aportes obligatorios al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), tal como lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75.

¿Qué dice el decreto suspendido?
El Decreto 149/2025, publicado el 5 de marzo de este año, establecía que las convenciones colectivas de trabajo no podrían imponer cargas económicas —como aportes o contribuciones— en favor de cámaras empresariales o asociaciones patronales, salvo aceptación expresa y voluntaria por parte del empleador. Además, estas contribuciones podrían ser revocadas libremente en cualquier momento.
Esta modificación afectó directamente al INACAP, creado en 2008 como brazo formativo del sector mercantil, ya que su principal fuente de financiamiento proviene justamente de los aportes empresariales obligatorios previstos en el CCT 130/75.
La reacción de INACAP y el conflicto judicial
Frente al riesgo de desfinanciamiento, INACAP presentó una acción declarativa de certeza solicitando que se mantuviera vigente su régimen de aportes. Al mismo tiempo, pidió una medida cautelar que suspendiera la aplicación del decreto mientras se resuelve el fondo de la cuestión.
El Estado Nacional, en defensa del decreto, planteó una excepción de incompetencia argumentando que el caso debía ser tratado por el fuero Contencioso Administrativo Federal, ya que se discutía un acto del Poder Ejecutivo.
La decisión judicial
El Juzgado Nacional del Trabajo N° 45 rechazó la excepción de incompetencia, al considerar que el conflicto tiene eje central en la interpretación y aplicación de normas laborales y convenciones colectivas, lo que lo ubica bajo la órbita del derecho del trabajo.
A continuación, el tribunal resolvió otorgar la medida cautelar, argumentando que se cumplían los dos requisitos fundamentales:
- Fumus boni iuris (verosimilitud en el derecho): se detecta una posible colisión entre el Decreto 149/2025 y el artículo 4° del CCT 130/75, que establece los aportes obligatorios como parte de un acuerdo colectivo homologado con fuerza de ley.
- Periculum in mora (peligro en la demora): si se suspenden los aportes, INACAP podría enfrentar una desfinanciación inminente que afectaría gravemente su misión educativa y el derecho de los trabajadores a la formación profesional.
Fallo: puntos principales
- Se desestima la excepción de incompetencia presentada por el Estado Nacional.
- Se admite la medida cautelar solicitada por INACAP y se suspende la aplicación del Decreto 149/2025 hasta que haya sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
- Las costas del proceso se establecen en el orden causado.
- La regulación de honorarios se difiere para la sentencia definitiva.
Alcances e implicancias
La medida cautelar no representa una decisión final, pero garantiza que INACAP continúe percibiendo los aportes obligatorios mientras se analiza a fondo la constitucionalidad y validez del decreto. El fallo reafirma la fuerza vinculante de los convenios colectivos homologados para todos los empleadores comprendidos en su ámbito de aplicación, sin importar su afiliación a cámaras firmantes.
Además, constituye un importante precedente judicial, al establecer que el fuero laboral es competente para resolver conflictos que, aunque involucren normas dictadas por el Ejecutivo, tienen incidencia directa sobre derechos laborales convencionales.
Por ahora, el instituto podrá continuar con su labor formativa clave para miles de trabajadores del sector mercantil. La decisión final dependerá del juicio principal, pero este fallo preliminar marca una posición fuerte en defensa de la negociación colectiva y el acceso equitativo a la capacitación profesional.