En Argentina, los trabajadores tienen derechos establecidos por la legislación laboral y los convenios colectivos, con el fin de garantizar su bienestar y seguridad. A continuación, se detallan los principales derechos que un trabajador tiene en relación con su empleo:
1. Seguros Obligatorios
Existen dos tipos de seguros obligatorios que deben ser cubiertos por el empleador:
- Decreto 1567/74: Cubre exclusivamente el riesgo de muerte por una suma equivalente a 5.5 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVyM). El empleador es el encargado de abonar íntegramente la prima desde mayo de 2010.
- Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75: Cubre los riesgos de muerte (incluido suicidio) y la incapacidad total y permanente, con una suma de $67,200. El empleador cubre dos tercios de la prima, y el trabajador el tercio restante.
En caso de que el empleador no cumpla con la contratación o el pago de estos seguros, será directamente responsable ante el beneficiario.
2. Seguro de Contrato de Trabajo
En caso de muerte del trabajador, los beneficiarios tienen derecho a percibir una indemnización igual a la que se otorgaría en caso de despido sin justa causa, conforme al Artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. El monto y los beneficiarios dependen de la relación con el fallecido (cónyuge, hijos, etc.).
3. Seguro Obligatorio (La Estrella)
Este seguro se destina a un fondo de retiro, donde el empleador debe realizar un aporte mensual obligatorio del 3.5% del salario liquidado del trabajador. Este aporte no es una retención sobre el salario, sino un aporte a cargo del empleador. Los trabajadores pueden solicitar el rescate de los fondos aportados si son despedidos antes de llegar a la edad de jubilación.
4. Jornada de Trabajo
La jornada laboral estándar es de 8 horas diarias, y la distribución de las horas es decisión exclusiva del empleador.
5. Horas Extras
Los trabajadores no están obligados a realizar horas extras, excepto en casos de emergencia o necesidad económica de la empresa. Si un trabajador realiza horas extras, se le deberá pagar un recargo del 50% sobre el salario habitual para días comunes, y del 100% para sábados después de las 13:00, domingos y feriados.
6. Descanso Semanal
El trabajador tiene derecho a un descanso desde las 13:00 del sábado hasta la medianoche del domingo. Si el trabajador trabaja durante este periodo, tiene derecho a un descanso compensatorio. Si el empleador no otorga este descanso, el trabajador podrá hacerlo efectivo en los primeros días hábiles de la semana siguiente, con una notificación por escrito con 24 horas de anticipación.
7. Presentismo
El trabajador tiene derecho a recibir una asignación complementaria de presentismo, que se abona sobre todos los conceptos remunerativos. Se paga incluso si el trabajador falta un día sin justificación. Las licencias legales o convencionales no cuentan como faltas.
8. Vacaciones Anuales
El trabajador tiene derecho a un período anual de vacaciones, cuya duración depende de la antigüedad en la empresa:
- 14 días si la antigüedad es menor a 5 años.
- 21 días si la antigüedad es mayor a 5 y hasta 10 años.
- 28 días si la antigüedad es mayor a 10 y hasta 20 años.
- 35 días si la antigüedad es mayor a 20 años.
El pago de las vacaciones debe realizarse al inicio del período de descanso. Si un trabajador sufre un accidente o enfermedad durante las vacaciones, estas se suspenderán hasta el alta médica.
9. Licencias y Permisos Especiales con Goce de Remuneraciones
Los trabajadores tienen derecho a permisos especiales con goce de remuneración para diversas situaciones personales:
- Por casamiento del trabajador: 12 días corridos.
- Por casamiento de un hijo: 1 día.
- Por mudanza: 2 días.
- Por donación de sangre: 1 jornada completa.
- Por nacimiento de un hijo: 2 días hábiles.
- Por fallecimiento de familiares cercanos: 4 días corridos (más días si el deceso ocurre a más de 500 km).
- Por estudio: 10 días para secundarios y 20 días para universitarios por año.
Además, pueden tomarse licencias sin goce de remuneración hasta 30 días por año para cuidar a un familiar directo enfermo.
10. Licencia por Maternidad
La trabajadora tiene derecho a una licencia por maternidad de 90 días, que se distribuyen en 45 días antes del parto y 45 después del mismo. A opción de la trabajadora, se pueden modificar estos plazos, tomando 30 días antes y 60 días después del parto. En caso de despido durante el embarazo o los primeros siete meses posteriores al parto, el empleador debe pagar una indemnización agravada.
11. Lactancia
Las trabajadoras madres tienen derecho a dos descansos de media hora cada uno por día para amamantar a su hijo hasta que cumpla un año. Este tiempo puede extenderse por razones médicas con un certificado correspondiente.
12. Asignaciones Familiares
El Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF) permite que ANSES pague directamente las asignaciones familiares a los trabajadores, siempre que el empleador haya presentado la Declaración Jurada correspondiente.
13. Suspensiones
Las suspensiones deben ser notificadas por telegrama, y es recomendable que el trabajador responda a estas notificaciones, independientemente de la causa. En caso de problemas, el trabajador puede acercarse al sindicato correspondiente.
14. Desempleo
Los trabajadores despedidos tienen derecho a recibir una prestación por desempleo, cuyo monto y duración dependen de la antigüedad del trabajador:
- De 12 a 23 meses de antigüedad: 4 cuotas.
- De 24 a 35 meses de antigüedad: 8 cuotas.
- Más de 36 meses de antigüedad: 12 cuotas.
Este subsidio es solo para trabajadores despedidos, no para aquellos que renuncian por voluntad propia.
15. Extensión de la Prestación por Desempleo
Los beneficiarios que tengan 45 años o más y tengan hijos con derecho a asignaciones familiares, podrán extender la prestación por desempleo por 6 meses adicionales.