Jornada de Trabajo para Empleados de Comercio: Horarios, Descansos y Regulaciones

La jornada laboral de los empleados de comercio está regulada por la Ley 11.544 y la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, con complementos específicos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. A continuación, detallamos las principales pautas sobre horarios, descansos y características específicas.

¿Qué es la Jornada Laboral?

La jornada laboral se define como el tiempo durante el cual el empleado está a disposición del empleador, no pudiendo dedicar sus actividades a fines personales.

Duración de la Jornada de Trabajo

La jornada laboral tiene los siguientes límites generales:

  • 48 horas semanales como máximo.
  • 8 horas diarias, salvo en casos de distribución desigual, donde puede extenderse a 9 horas por día sin superar las 48 horas semanales.

Jornada Nocturna

  • Comprende el período entre las 21:00 y las 06:00.
  • El máximo permitido es de 7 horas diarias o 42 horas semanales.
  • Excepción: Si se trabaja en equipos rotativos, esta limitación no se aplica.

Jornada Mixta

  • Alterna horas diurnas y nocturnas.
  • Por cada hora nocturna trabajada, la jornada se reduce en 8 minutos o se compensa con un recargo proporcional.

Jornada Insalubre

  • Limitada a 6 horas diarias o 36 horas semanales.
  • Está prohibido realizar horas extras en estas condiciones.
  • Declaración de insalubridad: Es realizada por el Ministerio de Trabajo.

Descansos Obligatorios

Durante la Jornada

  • Los empleados tienen derecho a 15 minutos diarios para refrigerios.
  • Pueden tomarlo fuera del establecimiento o en las instalaciones de la empresa si esta cuenta con cafetería o comedor.
  • Este tiempo se considera dentro de la jornada laboral.

Entre Jornadas

  • Los trabajadores deben gozar de un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.

Descanso Semanal

  • El descanso semanal debe ser de 35 horas consecutivas, desde las 13:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo.
  • Si esto no se respeta, el empleado tiene derecho a un franco compensatorio.

Horas Extras

Definición

Las horas extras son aquellas que superan los límites diarios o semanales establecidos:

  • 8 horas diarias (o 9 en jornadas desiguales).
  • 48 horas semanales.

Remuneración

  • Antes de las 13:00 del sábado: 50% de recargo.
  • Después de las 13:00 del sábado, domingos o feriados: 100% de recargo.

Jornada Parcial

Un contrato de jornada parcial implica trabajar menos de dos tercios (2/3) de la jornada completa.

Características

  • La remuneración debe ser proporcional a las horas trabajadas respecto a la jornada completa.
  • Si se supera el límite de 2/3, se considera como jornada completa, y el salario debe ajustarse en consecuencia.
  • Restricción: Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras, salvo excepciones legales.

Pautas Específicas del Convenio CCT 130/75

Horarios

  • En establecimientos con varios turnos, los empleados más antiguos tienen prioridad para elegir horario cuando se producen cambios en la dotación.
  • Este mismo derecho aplica a quienes estudian en instituciones oficiales o privadas, siempre que lo acrediten.

Excepciones: Serenos

  • Sin marcación de reloj: Máximo de 12 horas corridas, con un lugar adecuado para descansar.
  • Con marcación de reloj o tareas adicionales: Máximo de 8 horas corridas.

La jornada laboral para empleados de comercio está diseñada para garantizar condiciones equitativas y justas, combinando flexibilidad con límites claros. Tanto los horarios como los descansos tienen regulaciones específicas para proteger los derechos de los trabajadores, permitiendo una organización eficiente y justa del tiempo de trabajo.

Artículos relacionados:

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio