La jornada laboral de los empleados de comercio está regulada por la Ley 11.544 y la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) 20.744, con complementos específicos establecidos en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 130/75. A continuación, detallamos las principales pautas sobre horarios, descansos y características específicas.
¿Qué es la Jornada Laboral?
La jornada laboral se define como el tiempo durante el cual el empleado está a disposición del empleador, no pudiendo dedicar sus actividades a fines personales.
Duración de la Jornada de Trabajo
La jornada laboral tiene los siguientes límites generales:
- 48 horas semanales como máximo.
- 8 horas diarias, salvo en casos de distribución desigual, donde puede extenderse a 9 horas por día sin superar las 48 horas semanales.
Jornada Nocturna
- Comprende el período entre las 21:00 y las 06:00.
- El máximo permitido es de 7 horas diarias o 42 horas semanales.
- Excepción: Si se trabaja en equipos rotativos, esta limitación no se aplica.
Jornada Mixta
- Alterna horas diurnas y nocturnas.
- Por cada hora nocturna trabajada, la jornada se reduce en 8 minutos o se compensa con un recargo proporcional.
Jornada Insalubre
- Limitada a 6 horas diarias o 36 horas semanales.
- Está prohibido realizar horas extras en estas condiciones.
- Declaración de insalubridad: Es realizada por el Ministerio de Trabajo.
Descansos Obligatorios
Durante la Jornada
- Los empleados tienen derecho a 15 minutos diarios para refrigerios.
- Pueden tomarlo fuera del establecimiento o en las instalaciones de la empresa si esta cuenta con cafetería o comedor.
- Este tiempo se considera dentro de la jornada laboral.
Entre Jornadas
- Los trabajadores deben gozar de un descanso mínimo de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
Descanso Semanal
- El descanso semanal debe ser de 35 horas consecutivas, desde las 13:00 del sábado hasta las 24:00 del domingo.
- Si esto no se respeta, el empleado tiene derecho a un franco compensatorio.
Horas Extras
Definición
Las horas extras son aquellas que superan los límites diarios o semanales establecidos:
- 8 horas diarias (o 9 en jornadas desiguales).
- 48 horas semanales.
Remuneración
- Antes de las 13:00 del sábado: 50% de recargo.
- Después de las 13:00 del sábado, domingos o feriados: 100% de recargo.
Jornada Parcial
Un contrato de jornada parcial implica trabajar menos de dos tercios (2/3) de la jornada completa.
Características
- La remuneración debe ser proporcional a las horas trabajadas respecto a la jornada completa.
- Si se supera el límite de 2/3, se considera como jornada completa, y el salario debe ajustarse en consecuencia.
- Restricción: Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras, salvo excepciones legales.
Pautas Específicas del Convenio CCT 130/75
Horarios
- En establecimientos con varios turnos, los empleados más antiguos tienen prioridad para elegir horario cuando se producen cambios en la dotación.
- Este mismo derecho aplica a quienes estudian en instituciones oficiales o privadas, siempre que lo acrediten.
Excepciones: Serenos
- Sin marcación de reloj: Máximo de 12 horas corridas, con un lugar adecuado para descansar.
- Con marcación de reloj o tareas adicionales: Máximo de 8 horas corridas.
La jornada laboral para empleados de comercio está diseñada para garantizar condiciones equitativas y justas, combinando flexibilidad con límites claros. Tanto los horarios como los descansos tienen regulaciones específicas para proteger los derechos de los trabajadores, permitiendo una organización eficiente y justa del tiempo de trabajo.