¿Qué es el Seguro de Retiro La Estrella de Empleados de Comercio?

El Seguro de Retiro La Estrella es un sistema complementario al sistema previsional obligatorio, destinado a los empleados comprendidos bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Este seguro tiene como objetivo garantizar una renta vitalicia al trabajador al momento de su retiro.

El empleador es responsable de realizar aportes mensuales a este seguro, los cuales no se descuentan del salario del empleado, y están destinados a formar una cuenta individual en beneficio del trabajador.

Marco Legal

Este seguro fue establecido el 15 de octubre de 1991 mediante las disposiciones Nº 5.883/91 y 4.701/91, homologadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Proporciona una renta vitalicia al alcanzar la edad de jubilación, que es de 65 años para hombres y 60 años para mujeres.

Beneficios y Contingencias

1. Retiro y Renta Vitalicia

  • A la edad de retiro, el trabajador puede optar por recibir una renta vitalicia.
  • La renta puede ser normal, con seguro de vida, o extensiva a un tercero designado, dependiendo de la preferencia del asegurado.

2. Desvinculación

  • En caso de desvinculación laboral, el trabajador puede retirar los fondos acumulados o mantenerlos para acceder a una renta vitalicia en el futuro.

3. Invalidez

  • Si el trabajador sufre invalidez total o permanente, puede retirar el 100% de los fondos acumulados.

4. Fallecimiento

  • En caso de fallecimiento del trabajador antes del retiro, los herederos legales tienen derecho a recibir el total de la cuenta individual.

Financiamiento del Plan

  • El seguro se financia con un aporte patronal del 3.50% sobre la remuneración imponible del trabajador. Este porcentaje se distribuye así:
    • 50% a la cuenta individual del trabajador.
    • 50% al financiamiento del beneficio básico.

En 2019, se redujo temporalmente el aporte del 3.50% al 2.50%.

Requisitos para Acceder a la Renta Vitalicia

  1. Edad de retiro: 65 años para hombres y 60 años para mujeres.
  2. Vinculación laboral activa: El trabajador debe estar empleado en una empresa mercantil al momento del retiro.
  3. Antigüedad mínima:
    • Antes de septiembre de 1996: Mínimo de 5 años para acceder al 100% del beneficio básico.
    • Después de septiembre de 1996: El porcentaje del beneficio depende de la antigüedad, por ejemplo:
      • 10 años: 50% del beneficio.
      • 20 años: 100% del beneficio.

Los trámites deben iniciarse con dos meses de anticipación a la edad de retiro.

Tipos de Renta Vitalicia

  1. Renta Vitalicia Normal
    • Beneficio de por vida solo para el titular.
  2. Renta Vitalicia con Seguro de Vida
    • Incluye un seguro de vida equivalente a 25 veces la última renta mensual.
    • Implica una reducción del beneficio mensual de alrededor del 10%.
  3. Renta Vitalicia Extensiva a un Tercero
    • Permite designar un beneficiario que, tras el fallecimiento del titular, recibirá el 70% de la renta vitalicia.
    • Reduce el beneficio mensual del titular en un 26%, dependiendo de factores como la edad.

Consultas Frecuentes

¿El aporte es solo patronal?

Sí, el empleador realiza el aporte mensual sin descontarlo del salario del empleado.

¿Qué pasa si un trabajador es transferido a otro convenio?

Puede reclamar los fondos acumulados mientras perteneció al convenio 130/75.

¿Qué hacer si el empleador no realiza el aporte?

El empleado puede intimar al empleador para que regularice los aportes. Si la relación laboral ya terminó, puede reclamar únicamente el 50% correspondiente a su cuenta individual más intereses.

Procedimientos para Reclamaciones

  • Durante relación laboral vigente:
    El empleado puede intimar por el total del 3.50% de los aportes no realizados.
  • Después de la desvinculación:
    Solo puede reclamar el 1.75%, que corresponde a su cuenta individual, mientras que el restante es gestionado por la Federación de Empleados de Comercio.

Este sistema de retiro es una herramienta importante para garantizar un complemento económico a los empleados al momento de su jubilación, promoviendo estabilidad financiera a largo plazo.

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